inLine News

miércoles, 12 de enero de 2011

Actualizando lo visto en clase

| |

La pregunta que tenéis que contestar correctamente es : ¿ Cuál es la cantidad de Salario Mínimo Interprofesional establecido por el Gobierno para el 2011?
Tenéis hasta el domingo para responder.

27 comentarios:

Carmen Mª Costi dijo...

Pues veo que voy a ser la primera...
El Salarío Mínimo Interprofesional para el año 2011 se ha incrementado un 1,3% con respecto al salario de 2010, establecido en 633,30€. Por lo que será un salario de 641,40€ mensuales.

Chorradilla!! dijo...

21,38 € 641,40 €

21,38€ es el salario mínimo diario y 641,40€ es el salario mínimo mensual.

Francisco López dijo...

El salario mínimo interprofesional fijado por el gobierno para el 2011 será de 641,40€ (un incremento del 1,3%), con respecto a los 633,30€ del 2010 (la subida fué del 1,5%).

María Ángeles Cubero dijo...

TODOS TENÉIS QUE ENVIARME UN CORREO CON EL ENLACE DE LA PÁGINA DONDE HABÉIS OBTENIDO LOS DATOS.

RECORDAD ENVIARME UN CORREO NO LO PONGÁIS AQUÍ, PUES PUEDE SER QUE ESTÉIS PONIENDO DATOS ERRÓNEOS Y OTROS SE PUEDEN DEJAR LLEVAR POR LA "VAGANCIA" Y EN VEZ DE BUSCAR EL DATO SIMPLEMENTE COPIEN LO QUE HABÉIS PUESTO LOS DEMÁS, SIN SABER SI ESTÁ BIEN O MAL.

SINO ENVIAIS EL CORREO CON EL ENLACE DE LA PÁGINA LA RESPUESTA NO SE TENDRÁ EN CUENTA.

Maria Lopez Susi dijo...

EL Gobierno ha anunciado un incremento en línea con la subida aplicada en 2010, que fue del 1,5%. En concreto, el Salario Minimo Interprofesional 2011 se ubica en 641,40 € mensuales, que significa una subida del 1,3% desde los 633,30 euros actuales.

Unknown dijo...

La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 se ha fijado en 641,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,3% respecto a la establecida en 2010.
Con carácter general el SMI queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.979,60 euros. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.

Juan Carlos Morales dijo...

El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Nandy dijo...

El Salario Minimo Interprofesional de 2011 está establecido en:

641,40 € mensuales
21,38 € diarios
8.979,60 € en cómputo anual

Por lo tanto, se ha incrementado un 1,3% respecto al 2010.

Pons dijo...

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Francisco López dijo...

Según el Boletín oficial del Estado para el 2011 el SMI es de 641,40€ mensuales y 21,38€ diarios, es decir el incremento del 1,3%.

Marta C. dijo...

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 que se ha fijado en 641,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,3% respecto a la establecida en 2010.
Con carácter general el SMI queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.979,60 euros.

Unknown dijo...

El salario minimo interprofesional para el 2011 ha sido el siguiente:

Para las actividades agricolas, industrias y de servicio:
SMI diario es de 21,38 €
SMI mensual es de 641,40 €
SMI anual asciende a un minimo de 8.979,60 €.

Por otra parte hay que hacer dos distinciones.

Los trabajadores temporeros y eventuales de la producción, cuyo SMI se establecerá por jornada y no podrá ser inferior a 30,39 €.

Y en segundo lugar los empleados o empleadas del hogar su SMI estara fijado segun la hora con lo cual tendrán un mínimo de 5,02 € por hora efectiva trabajada.

morb dijo...

Según el Boletín oficial del Estado para el 2011, el salario mínimo queda fijado para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Del mismo modo, los trabajadores temporeros y eventuales de la producción, cuyo SMI se establecerá por jornada y no podrá ser inferior a 30,39 €; y los empleados o empleadas del hogar su SMI estara fijado segun la hora con lo cual tendrán un mínimo de 5,02 € por hora efectiva trabajada.

Angel dijo...

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Gris-Paine dijo...

Según el artículo 1 del BOE (Boletín Oficial del Estado) la cuantía del salario mínimo interprofesional sería, para el año 2011, fijado en 21,38 €/día o 641,40 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses y sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.
En su defecto, la cuantía no puede ser inferior 8.979,60 €/anuales.

Rafael Luque Escudero dijo...

Para 2011 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en 21,38 euros/día ó 641,40 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.

Alberto Guerra dijo...

Señorita María de los Ángeles Cubero, en contestación a su pregunta "¿Cuál es la cantidad de Salario Mínimo Interprofesional establecido por el Gobierno para el 2011?", he llegado a la conclusión de la siguiente respuesta a partir de las diferentes fuentes de información que le he enviado por e-mail/correo electrónico:

El SMI establecido para cualquier tipo de actividad en industria y/o agricultura sin tener en cuenta la edad o el sexo de los trabajadores ha sido de 21,38 € diarios y 641,40 € mensuales, computándose anualmente una cantidad de 8979,60 €, por lo que, con respecto al salario del presente año 2011 con el pasado año 2010, este se ha incrementado en un 1,3%.

Aprovecho la situación para saludarle muy atentamente con el deseo de recibir en breve sus comentarios al respecto.

Alberto Guerra.

jess garcía dijo...

El salario mínimo queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes.

Tipa busca tipo dijo...

Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2011, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 1,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. De manera particular se ha tenido en cuenta para la fijación del salario mínimo el contexto económico actual y la necesidad de continuar una política de moderación salarial durante 2011 que pueda contribuir a la recuperación económica y a la creación de empleo.
El Real Decreto de salario mínimo interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo. Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras.
Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Carmen Bretones

Enrique Pedrosa dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Enrique Pedrosa dijo...

Queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.979,60 euros. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada.Para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.(enrique pedrosa)

Juanma dijo...

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Unknown dijo...

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

ana dijo...

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Información encontrada en http://www.ceo.es/pdf/es/ultima-hora/SMI.pdf

Santiago Cano dijo...

El importe o cuantía del SMI 2011 o Salario Mínimo Interprofesional 2011 en España a sido fijado de forma oficial en 641,56 euros euros mensuales, siendo el Salario Mínimo Interprofesional diario de 21,38 euros al día, mientras que este SMI 2011 anual no será, (en cómputo anual), en ningún caso inferior a 8.979,60 euros.

Santiago Cano dijo...

No encontraba el correo, lo encontre aqui:
http://www.foro-industrial.com/2010/12/smi-2011-salario-minimo-interprofesional-2011-espana/

Unknown dijo...

dios por fin!!!puedo entrar aquiiii!!
El importe o cuantía del SMI 2011 o Salario Mínimo Interprofesional 2011 en España a sido fijado de forma oficial en 641,56 euros euros mensuales, siendo el Salario Mínimo Interprofesional diario de 21,38 euros al día, mientras que este SMI 2011 anual no será, (en cómputo anual), en ningún caso inferior a 8.979,60 euros.
Recordemos que la cuantía del SMI 2011 o Salario mínimo Interprofesional 2011 en España no es utilizado únicamente como Sueldo mínimo para muchos miles de empleados y trabajadores, sino que además se utiliza para múltiples cálculos relacionados.
SMI 2011: Sueldo - Salario Mínimo Interprofesional 2010 para trabajadores eventuales
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días (120 días), el sueldo o salario por jornada no podrá ser inferior a 30,39 euros.
SMI 2011: Sueldo - Salario Mínimo Interprofesional 2010 para los empleados de hogar
De la misma forma, para los empleados de hogar la cuantía mínima establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.
Lo he estado mirando en : http://www.foro-industrial.com/2010/12/smi-2011-salario-minimo-interprofesional-2011-espana/
ahi viene todo bien detallado...por cierto muy buenas las fotillos con los estatutos jejjej se salen!

Publicar un comentario