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jueves, 26 de abril de 2012

FREELANCE

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Buenos días alumnos y alumnas, como comenté el último día en clase no se han aparecido las últimas entradas que realicé en el Blog. Así que vuelvo a poner esta entrada sobre Freelance ya que es de las cosas que yo considero más importante para vosotros y vosotras por vuestros perfiles profesionales. A continuación os dejo el texto íntegro de la entrada que no se publicó. 
Un saludo y espero que os sea de ayuda. 
A ver como son ya varias las consultas sobre esta cuestión he decidido poner en el blog la información que he recopilado de la Agencia Estatal Tributaria sobre si se debe facturar o no facturar por trabajos esporádicos.

Estas son las conclusiones a las que he llegado al respecto:

-No hay q darse de alta en el Régimen especial de Autónomos (RATE) si va a ser un trabajillo esporádico y no una actividad habitual.

- NO hay ya una cifra como la de antes de los 3000€, eso olvidado, se puede trabajar y facturar sin estar en autónomos siempre que los ingresos por tu actividad sean inferiores al SMI y las horas dedicadas a la misma sean sustancialmente inferiores a la jornada completa de trabajo (esto último es una chorradilla por que a ver, ¿quién te va a controlar a ti las horas que le estás echando a ese trabajo).

Ahora bien la cosa toma otra dimensión a efectos fiscales, como no ¡! Así que para emitir factura a nuestro cliente debemos darnos de alta en Hacienda cumplimentando el modelo 036 0 037 (simplificado) en la propia Agencia Tributaria os pueden orientar a la hora de cumplimentarlo. En ese papel hay que indicar (marcar con una X) el epígrafe de la actividad por la que vamos a facturar (mejor ir a Hacienda para que os orienten mejor). IMPORTANTEEEE ¡!  No olvidéis daros de baja cuando terminéis la actividad o “trabajillo”.

Una vez que nos hemos dado de alta tenemos que tener presente dos cosas más:
Primero: declarar el IVA trimestral y anual facturado al cliente (modelo 300 para el trimestral y el 390 para el anual). En este caso hay que facturar el 18%.
Segundo aplicar en la factura emitida al cliente una retención de IRPF (generalmente el 15%) q posteriormente debemos hacer constar en nuestra declaración de la renta del año en que corresponda la factura. (Aconsejo acudir a asesoría o experto en declaraciones par ir sobre seguro).

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