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lunes, 20 de febrero de 2012

ACTIVIDAD SOBRE LOS CONTRATOS

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Buenos días alumnos y alumnas en esta nueva entrada os planteo una actividad que tenéis que resolver en el plazo máximo de 24 horas, es decir que tenéis hasta mañana las 15:00 para contestarla.    
Las actividades del Blog puntúan, como ya os comenté al principio de curso.


Actividad:
Indica una diferencia o cambio que hayas encontrado en alguno de los contratos vistos en clase respecto a la antigua normativa y la nueva. Para ello tendréis que comparar el Estatuto de los Trabajadores y la nueva Reforma Laboral (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), ambos textos los tenéis en el blog. Debéis indicar con exactitud el artículo (y su apartado) del Estatuto y el artículo de la Reforma que lo cambia.

IMPORTANTEEEE ¡!!! LEER LO QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN

Las reglas son:
1.- Contestar en plazo: 24 horas (hasta el 21 de Febrero  a las 15:00)
2.- Las diferencias deben versar sobre alguno de los contratos vistos en clase
3.- Solo se admite una diferencia por alumno/a, si se añaden más quedaría invalidada la participación.
4.- No se deben repetir las respuestas, si hay respuestas repetidas solo será válida la primera, la de fecha más antigua, las demás quedarán anuladas.
5.- A la hora de contestar debéis seguir el esquema que os indico aquí abajo, de lo contrario la respuesta quedaría anulada:

  • Contrato de trabajo (nombre del contrato):
  • Artículo del Estatuto (que regula ese contrato, indicando el apartado en concreto):
  • Antigua redacción:
  • Artículo de la Reforma:
  • Nueva redacción:
  • Tu conclusión o comentario:

6 comentarios:

María Ángeles Cubero dijo...

NO deberíais tener problema para publicar una entrada, recordar que lo suyo era tener un correo gmail, pero en fin, se me ocurre q podéis seleccionar el rol de "anónimo" en el desplegable de abajo, donde pone comentar como, y para identificaros poned nada más comenzar a escribir, vuestro nombre apellido y grupo de clase.
Repito, no debería haber problema, aviso que no tengo en cuenta las contestaciones hechas en el correo, solo las q están hechas aquí. La finalidad es ver lo que cada uno escribe, para no repetir contestaciones, de la otra forma (en el correo que me enviéis) el resto no lo ve.

María Ángeles Cubero dijo...

Chico Carmona, 2º Ilustración
Nombre del contrato: Jornada a tiempo Parcial
Artículo del estatuto: 12.4/ letra c)
Antigua redacción: "Los trabajadores a tiempo parcial NO podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 35 (por fuerza mayor). [...]
Articulo de la reforma: 5
Nueva redacción: c) Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El numero de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
Conclusión: Se ajusta a derecho al limitarlas a la proporcionalidad del tipo de contrato.

María Ángeles Cubero dijo...

Virginia Gascón Moreno, 2º Ilustración

Contrato para la formación y el aprendizaje:

Artículo 11.2 apartado a, del Estatuto de los trabajadores:

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

Disposición transitoria novena. Límite de edad de los trabajadores contratados para la
formación y el aprendizaje de la nueva reforma laboral:

Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento
podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores
de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo
primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión:

Creo que estamos en un periodo de necesidad y que por lo tanto todos debemos sacrificarnos y apretarnos el cinturón, así que yo pienso que debemos intentar realizar todo lo posible para favorecer la economía de el país.

Paula Ahumada dijo...

Contrato de trabajo (nombre del contrato): Contrato en prácticas
Artículo del Estatuto (que regula ese contrato, indicando el apartado en concreto): Artículo 11. Contratos formativos. b)
Antigua redacción: b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Artículo de la Reforma: Artículo 2. Formación profesional. b)
Nueva redacción: La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No
obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del
contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las
empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima
superior a tres años.
Tu conclusión o comentario: En mi opinión no lo veo necesario y si, dependiendo del trabajo que se vaya a desempeñar. En algunos casos si será necesario una formación laboral mayor, por ello, más tiempo. Pero en algunos trabajos no es realmente necesario y el trabajador podría pasar a otro tipo de contrato más acorde.

María Ángeles Cubero dijo...

En respuesta a la aportación de Paula, es erronea tu apreciación ya que lo que tu has indicado es solo y exclusico para el contrato de aprendizaje, lo que pasa es que el texto de la reforma induce a error y hace pensar que es para los dos contratos cuando solo es para el de aprendizaje. Lo comentaremos en clase sobre papel(con ET y Texto de la Reforma) de todas formas.

Virginia Gascón Moreno dijo...

Virginia Gascón Moreno, 2º Ilustración

Contrato para la formación y el aprendizaje:

Artículo 11.2 apartado a, del Estatuto de los trabajadores:

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

Disposición transitoria novena. Límite de edad de los trabajadores contratados para la
formación y el aprendizaje de la nueva reforma laboral:

Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento
podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores
de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo
primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión:

Creo que estamos en un periodo de necesidad y que por lo tanto todos debemos sacrificarnos y apretarnos el cinturón, así que yo pienso que debemos intentar realizar todo lo posible para favorecer la economía de el país.

Por si acaso... jejeje

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