Ya sabéis que la participación cuenta, y mucho, así que aquel o aquella que se lea la reforma, solo son 64 hojas, y quiera participar debatiendo, tendrá su nota positiva. 
Un saludo y aquí os dejo el texto íntegro de la reforma que junto con el Estatuto de los trabajadores podéis jugar a encontrar las diferencias ;)
1 comentarios:
Nombre del contrato: Jornada a tiempo Parcial
Artículo del estatuto: 12.4/ letra c)
Antigua redacción: "Los trabajadores a tiempo parcial NO podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 35 (por fuerza mayor). [...]
Articulo de la reforma: 5
Nueva redacción: c) Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El numero de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
Conclusión: Se ajusta a derecho al limitarlas a la proporcionalidad del tipo de contrato.
Fco. José Carmona "Chico"
Publicar un comentario